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PETROLEROS JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. PENSION A QUE TIENEN DERECHO SUS DEPENDIENTES ECONOMICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800771 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 41

De lo previsto por la cláusula 148 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en Petróleos Mexicanos, entre otras cosas, se desprende: que cuando un trabajador jubilado fallezca después de dos años de haber sido pensionado, dicha empresa tiene la obligación de continuar pagando el importe del 50% de la pensión correspondiente durante el término de dos años posteriores al deceso, al o a los dependientes económicos del jubilado que éste hubiera designado para tal efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800771-9ba56ecf/petroleros-jubilados-fallecimiento-de-los-pension-a-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2925/73. María Teresa Mier viuda de Cadena. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 54, página 21. Amparo directo 789/73. Eufrosina Cordero viuda de Luna. 4 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. PENSION A QUE TIENEN DERECHO SUS DEPENDIENTES ECONOMICOS.".

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