PETROLEOS. MUERTE DEL TRABAJADOR, PRESTACIONES DERIVADAS DE LA. EL EMBARGO DEL SALARIO QUE PERCIBIA NO REVOCA LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO COLECTIVO.
Aunque pese un embargo judicial sobre el cuarenta por ciento del salario que percibía el trabajador fallecido, es inaceptable que dicha circunstancia, por sí sola, tenga el alcance de revocar las estipulaciones contraídas en la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo, causando el consiguiente perjuicio a terceros reconocidos legalmente como beneficiarios, al privarlos de sus derechos correspondientes a los porcentajes de las prestaciones pactadas en dicho contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212923-2dc4328a/petroleos-muerte-del-trabajador-prestaciones-derivadas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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