PETROLEROS. DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS VENCIDOS EN CASO DE. CLAUSULA 27 DEL CONTRATO COLECTIVO.
Conforme a la cláusula 27 del contrato colectivo de trabajo, si la junta condena a Petróleos Mexicanos a reinstalar al trabajador en su puesto y prorrogarle su convenio de labores que anticipadamente le había dado por terminado y a cubrirle los salarios caídos, también está obligada la entidad a cubrirle el sesenta por ciento más del importe de los estipendios vencidos, por estar dicha sanción dentro de la hipótesis de la referida condición, ya que al haber dado por terminado el pacto del demandante en forma prematura equivale a un despido injustificado; por lo tanto, si la junta sanciona a la corporación a remunerarle al actor la exigencia en comento, obra legalmente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222608-fbdd1f1a/petroleros-despido-injustificado-salarios-vencidos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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