PETROLEROS, SALARIOS CAIDOS PREVISTOS EN LA CLAUSULA 27 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LOS. PRESUPUESTOS PARA SU APLICACION.
La cláusula 27 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones existentes entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, queda comprendida en el Capítulo Quinto relativo a reducciones, renuncias e indemnizaciones, precedida de la cláusula 26 que reglamenta el procedimiento previo a la rescisión de los contratos de trabajo, esto es, investigaciones administrativas relativas a faltas que se imputan a trabajadores de la empresa, de donde se desprende que aquella cláusula sólo es aplicable cuando la reinstalación y el pago de salarios caídos a que se refiere derivan de un despido, presupuesto necesario para que proceda el pago del sesenta por ciento más de esos salarios que la propia cláusula establece.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/230799-a9d9a903/petroleros-salarios-caidos-previstos-en-la-clausula-27 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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