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PETROLEROS. PRESCRIPCION DE PRESTACIONES EXTRALEGALES. CLAUSULA 27 DEL CONTRATO COLECTIVO.

Clave: X.1o.8 L · Registro digital (IUS): 204595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 583

El pago del sesenta por ciento del importe de los salarios caídos, a que se refiere la cláusula 27 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, es una prestación extralegal que nace precisamente del contrato colectivo, por lo que el término para reclamar ese derecho es el que señala el artículo 516 de la ley laboral, de un año, teniendo en cuenta para su cómputo la fecha en que se liquidan los salarios caídos, porque si la demandada omite el pago del señalado incremento, desde ese momento la obligación se hace exigible, en virtud de que tal beneficio está condicionado a que la parte patronal sea condenada a la reinstalación y como consecuencia al pago de los salarios caídos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204595-f6e424dd/petroleros-prescripcion-de-prestaciones-extralegales-clausula-27-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 268/95. Jorge Pimentel Navarro y coagraviados. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Rafael García Magaña.

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