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PETROLEOS MEXICANOS. INAPLICABILIDAD DE LA CLAUSULA 27 DEL CONTRATO COLECTIVO, CUANDO SE RECLAMA PREFERENCIA DE DERECHOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228825 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 546

La sanción correspondiente al pago del 60% de los salarios caídos contenida en la cláusula 27 del contrato colectivo, sólo es aplicable para los casos en que Petróleos Mexicanos sea condenado a reinstalar al trabajador, de donde resulta inaplicable ésta, si la acción ejercitada por el actor fue la de preferencia de derechos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228825-cd197878/petroleos-mexicanos-inaplicabilidad-de-la-clausula-27-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 662/88. Gabriel Paredes Valerio. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez. Amparo directo 879/88. Vicente Gallardo Muñoz. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jorge Castillo Tapia.

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