TRABAJADORES PETROLEROS, PAGO DEL SEGURO DE VIDA DE LOS.
El hecho de que un trabajador petrolero haya fallecido mientras disfrutaba del año de licencia a que tenía derecho, para atenderse las enfermedades no profesionales que padecía, no puede configurar la rescisión de su contrato, ni la extinción de la obligación de la empresa, en que laboraba de pagar a sus familiares o dependientes económicos, precisamente en caso de muerte, a consecuencia de enfermedad no profesional, la cantidad que como seguro de vida se convino en la cláusula 152 del contrato colectivo, tanto más, cuanto que esa prestación fue establecida justamente en favor de los beneficiarios del trabajador y no de este mismo, supuesto que su exigibilidad está condicionada a la muerte del propio trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368252-ed585560/trabajadores-petroleros-pago-del-seguro-de-vida-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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