SEGUROS DE VIDA Y GASTOS DE FUNERALES DE TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS.
Aunque un trabajador petrolero fallezca mientras se encuentra disfrutando del año de licencia a que tiene derecho para atenderse de las enfermedades no profesionales que padezca, de acuerdo con la cláusula 145 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos y Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, dicha empresa tiene obligación de cubrir a sus deudores o dependientes económicos, tanto la póliza de cuatro mil pesos que, por concepto de seguro de vida se establece en dicho contrato, como los gastos de funerales, pues su contrato de trabajo no se ha rescindido, ni se han extinguido las obligaciones de Petróleos Mexicanos, sobre el particular; tanto más, cuando que son prestaciones establecidas en favor de los beneficiarios del trabajador y no de éste, supuesto que se exigibilidad está condicionada, a su muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369844-9001f394/seguros-de-vida-y-gastos-de-funerales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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