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PETROLEROS, FALLECIMIENTO DE LOS, POR RIESGO DE TRABAJO. GASTOS FUNERARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243222 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 43

La cláusula 141 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, dispone que cuando un trabajador fallezca a causa de un riesgo de trabajo, el patrón pagará al familiar del trabajador o la persona que compruebe haber efectuado el sepelio, una cantidad equivalente a 90 días de salario ordinario del trabajador fallecido, por concepto de gastos funerarios, por lo que si los deudos del señalado trabajador demandan dos meses por concepto de gastos funerarios con apoyo en el artículo 500, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y la Junta condena a la demandada al pago de 3 meses por ese concepto, no viola garantías si en el procedimiento laboral respectivo la demandada al contestar la reclamación, la fundamenta en el aludido pacto colectivo y ofrece la transcripción de la antes señalada cláusula porque la misma cláusula mejora la prestación de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243222-97cb2e00/petroleros-fallecimiento-de-los-por-riesgo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1010/79. Petróleos Mexicanos. 20 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.

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