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ENFERMEDADES ORDINARIAS DE LOS TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2809

De acuerdo con la cláusula 141 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos y el sindicato respectivo, cuando el trabajador contrae una enfermedad ordinaria y por ese motivo deja de concurrir a sus labores, el patrón lo esperará hasta por un año, durante el cual, dicho trabajador no tendrá derecho a prestación alguna, pero los familiares del obrero sí tendrán derecho, en caso de que éste fallezca a consecuencia de la enfermedad indicada antes de que transcurra el aludido año, a recibir la suma de cuatro mil pesos por concepto de póliza de vida y además treinta días de salarios por gastos funerales, ya que estos derechos establecidos respectivamente en las cláusulas 152 y 145 del contrato colectivo, son otras tantas prestaciones conferidas en favor de la clase obrera en la contratación, y se encuentran exceptuadas de la prevención de la cláusula 141, relativa a que el obrero no tendrá derecho a ninguna prestación durante el curso del año en que se separó del servicio y en que la empresa lo esperó, pues en caso contrario, se llegaría al absurdo de que únicamente en el caso de una muerte repentina existiría la obligación patronal de pagar el seguro de vida y los gastos funerales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371976-447ace32/enfermedades-ordinarias-de-los-trabajadores-de-petroleos-mexicanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1311/46. Petróleos Mexicanos. 13 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Luis G. Corona.

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