TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS, PAGO DEL SEGURO DE VIDA DE LOS.
De acuerdo con la cláusula 141 del contrato colectivo de trabajo, que establece en favor del trabajador, un año de espera, por enfermedad, si en la fecha en que ocurrió el fallecimiento del obrero, se encontraba en vigor el vínculo contractual de trabajo existente entre él y la institución quejosa, así como sus efectos, que no eran materia de la cláusula citada, aunque dicho obrero haya estado falto de derecho para alguna otra prestación durante ese año de espera, según se expresa en la propia cláusula, debe decirse que esa falta de derecho no comprende sino a las prestaciones ordinarias derivadas de los servicios propios del contrato; pero no el derecho establecido en favor de los familiares o dependientes económicos del obrero, consistentes en el pago de la póliza del seguro de vida, ya que esta prestación no se deriva directamente de los servicios, sino que su otorgamiento obedece a otro propósito y tiene vida legal, mientras exista el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371589-cbb5fa91/trabajadores-de-petroleos-mexicanos-pago-del-seguro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PETROLEOS MEXICANOS, SEGURO DE VIDA PARA TRABAJADORES DE. (s/clave)
- SEGURO DE VIDA DE TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, SEGURO DE VIDA DEL TRABAJADOR DE, NO SE PIERDE EL DERECHO A LA POLIZA, POR UN AÑO DE SEPARACION POR ENFERMEDAD. (s/clave)
- SEGURO DE VIDA Y GASTOS FUNERARIOS, PARA TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS. (s/clave)
- SEGURO DE VIDA A TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS. (s/clave)
- SEGURO DE VIDA Y GASTOS FUNERARIOS PARA TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis