SEGURO Y GASTOS FUNERARIOS POR LA MUERTE DE TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS, QUE GOZAN DE UN AÑO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD ORDINARIA.
La suspensión del contrato de trabajo por causa de enfermedad ordinaria, no trae consigo la pérdida del derecho de demandar al pago de la póliza de seguro y gastos de funeral, si la muerte ocurre durante el año de espera del trabajador enfermo; porque esa suspensión sólo afecta la prestación de los servicios la correlativa obligación de pagar salarios. En consecuencia, en el caso no puede estimarse que por haber muerto el trabajador durante la licencia que se le concedió, sus familiares hayan perdido el derecho de obtener el pago de la póliza y los gastos de funeral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368759-1f989e07/seguro-y-gastos-funerarios-por-la-muerte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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