PETROLEROS. SEGURO DE VIDA CONTRACTUAL. ES UN DERECHO DEL BENEFICIARIO Y NO DEL SINDICATO.
De acuerdo con la cláusula 147 del pacto colectivo que regula las relaciones obrero patronales entre Petróleos Mexicanos y el sindicato correspondiente, el obligado a cumplir con esa cláusula en lo que respecta a cubrir el seguro de vida del beneficiario o beneficiarios del trabajador fallecido es Petróleos Mexicanos, por lo que no puede convenir con el sindicato para hacer el pago a quien indique éste, aun convirtiéndose en aval el mismo sindicato en caso de un pago indebido, pues la indicada obligación de la empresa constituye a su vez un derecho personal del beneficiario o beneficiarios del trabajador, lo que es acorde con el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243322-bbb9ff51/petroleros-seguro-de-vida-contractual-es-un-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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