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PETROLEROS. SEGURO DE VIDA CONTRACTUAL. ES UN DERECHO DEL BENEFICIARIO Y NO DEL SINDICATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 77

De acuerdo con la cláusula 147 del pacto colectivo que regula las relaciones obrero patronales entre Petróleos Mexicanos y el sindicato correspondiente, el obligado a cumplir con esa cláusula en lo que respecta a cubrir el seguro de vida del beneficiario o beneficiarios del trabajador fallecido es Petróleos Mexicanos, por lo que no puede convenir con el sindicato para hacer el pago a quien indique éste, aun convirtiéndose en aval el mismo sindicato en caso de un pago indebido, pues la indicada obligación de la empresa constituye a su vez un derecho personal del beneficiario o beneficiarios del trabajador, lo que es acorde con el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243322-bbb9ff51/petroleros-seguro-de-vida-contractual-es-un-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6938/77. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 1. 23 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO DE VIDA CONTRACTUAL. OBLIGACION DEL PATRON AL PAGO DE.".

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