PETROLEROS, SEGURO DE VIDA Y FONDO DE AHORRO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LOS, CUANDO NO EXISTEN BENEFICIARIOS DESIGNADOS.
Ante la falta de designación de beneficiarios para el seguro de vida y el fondo de ahorro por parte de un trabajador petrolero fallecido, es evidente que, de acuerdo con lo dispuesto por las cláusulas 147 y 164, fracción VII, de la contratación colectiva que rige en Petróleos Mexicanos, a la Junta corresponde determinar si un reclamante tiene derecho a las prestaciones indicadas, atendiendo para ese fin al artículo 501 de la ley laboral vigente, que es el que corresponde al artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo de 1931; y como de acuerdo con la fracción IV de tal artículo, si el reclamante depende económicamente del trabajador fallecido, para que pueda tener derecho al seguro de vida y al fondo de ahorro, debe demostrar esa dependencia; de no hacerlo, no se le puede reconocer ningún derecho a las prestaciones exigidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244335-96cf844f/petroleros-seguro-de-vida-y-fondo-de-ahorro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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