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PETROLEROS, SEGURO DE VIDA DE LOS. DESCENDIENTES NO DESIGNADOS COMO BENEFICIARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 39

Conforme a lo establecido en la cláusula 147 del contrato colectivo del trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, se establece que en caso de que el trabajador de planta no designe beneficiarios expresamente para que se les cubra el seguro de vida en caso de fallecimiento, se estará a lo que resuelva la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que para demostrar que se tiene derecho al pago del seguro de vida, tratándose de hijos del trabajador petrolero, debe acreditarse, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del precepto antes invocado, que son menores de dieciséis años, o bien que siendo mayores de edad tienen una incapacidad del cincuenta por ciento o más.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243803-a0d522ac/petroleros-seguro-de-vida-de-los-descendientes-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4069/73. Petróleos Mexicanos. 10 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 41, Quinta Parte, página 26, tesis de rubro "PETROLEROS, SEGURO DE VIDA DE LOS. ASCENDIENTE NO DESIGNADO COMO BENEFICIARIO.".

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