PETROLEROS, SEGURO DE VIDA DE LOS. DESCENDIENTES NO DESIGNADOS COMO BENEFICIARIOS.
Conforme a lo establecido en la cláusula 147 del contrato colectivo del trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, se establece que en caso de que el trabajador de planta no designe beneficiarios expresamente para que se les cubra el seguro de vida en caso de fallecimiento, se estará a lo que resuelva la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que para demostrar que se tiene derecho al pago del seguro de vida, tratándose de hijos del trabajador petrolero, debe acreditarse, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del precepto antes invocado, que son menores de dieciséis años, o bien que siendo mayores de edad tienen una incapacidad del cincuenta por ciento o más.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243803-a0d522ac/petroleros-seguro-de-vida-de-los-descendientes-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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