PETROLEOS, SEGURO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES DE.
De conformidad con la modificación acordada por Petróleos Mexicanos y el sindicato (cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo), en los casos de fallecimiento de un trabajador por causas ajenas al servicio, en la que se otorga a sus beneficiarios el pago de una cantidad específica por concepto de seguro de vida, la Junta se encuentra obligada a determinar con precisión la forma en que deba distribuirse dicha cantidad, por cuanto el 50% de ella deberá ser forzosamente entregado a la esposa y a los hijos legítimos o naturales y el otro 50% a la persona que libremente designe el trabajador, siempre que haya llenado la forma para esta designación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273271-eae7a55c/petroleos-seguro-de-vida-de-los-trabajadores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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