PETROLEROS, DESIGNACION DE BENEFICIARIOS A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 147 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE LOS RIGE.
La cláusula 147 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, expresa en su parte conducente que los trabajadores de planta designarán, en todo caso como beneficiarios del seguro de vida, a la esposa y a los hijos legítimos o naturales que económicamente dependan de él, para que perciban, por lo menos, el 50% de la cantidad total que el patrón debe pagar por el concepto de que se trata, y designarán libremente y a su arbitrio a los beneficiarios del 50% restante. Ahora bien, como puede observarse, la voluntad de los contratantes fue limitar la voluntad de los trabajadores, para que siempre sus familiares inmediatos como son la esposa y los hijos que económicamente dependen de él, perciban por lo menos el 50% de la cantidad total que el patrón debe pagar; así pues, cuando el trabajador no acata esta protección contractual para sus familiares allegados, pues al suscribir la póliza manifiesta que el 100% de las prestaciones que ampara le corresponden a su esposa, sin tomar en cuenta a sus hijos, la Junta responsable al condenar a la empresa a pagar a la cónyuge supérstite el importe de la referida póliza en ese porcentaje, no observa el texto gramatical de la citada cláusula 147, ni hace un interpretación lógica de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273262-d8762f5d/petroleros-designacion-de-beneficiarios-a-que-se-refiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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