Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PETROLEROS, DESIGNACION DE BENEFICIARIOS A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 147 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE LOS RIGE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Quinta Parte; Pág. 20

La cláusula 147 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, expresa en su parte conducente que los trabajadores de planta designarán, en todo caso como beneficiarios del seguro de vida, a la esposa y a los hijos legítimos o naturales que económicamente dependan de él, para que perciban, por lo menos, el 50% de la cantidad total que el patrón debe pagar por el concepto de que se trata, y designarán libremente y a su arbitrio a los beneficiarios del 50% restante. Ahora bien, como puede observarse, la voluntad de los contratantes fue limitar la voluntad de los trabajadores, para que siempre sus familiares inmediatos como son la esposa y los hijos que económicamente dependen de él, perciban por lo menos el 50% de la cantidad total que el patrón debe pagar; así pues, cuando el trabajador no acata esta protección contractual para sus familiares allegados, pues al suscribir la póliza manifiesta que el 100% de las prestaciones que ampara le corresponden a su esposa, sin tomar en cuenta a sus hijos, la Junta responsable al condenar a la empresa a pagar a la cónyuge supérstite el importe de la referida póliza en ese porcentaje, no observa el texto gramatical de la citada cláusula 147, ni hace un interpretación lógica de ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273262-d8762f5d/petroleros-designacion-de-beneficiarios-a-que-se-refiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8230/66. Piedad Ordaz y otro. 31 de julio. La publicacion no menciona el año en que se resolvió el asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente. Amparo directo 3076/66. Minera Frisco, S. A. 27 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis