TRABAJOS PETROLEROS, BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE LOS.
En la cláusula 156 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre Petróleos Mexicanos y los Trabajadores a su servicio, se estipuló que éstos, además de las prestaciones consignadas en el contrato, contarán con una póliza de seguro de vida por determinada cantidad, quedando obligado el trabajador a señalar a los beneficiarios del seguro en formas especiales que el patrón expedirá para ese objeto. Ahora bien, de lo anterior claramente aparece que la obligación que asumió la empresa, para otorgar las pólizas de que se ha hablado, es una obligación contractual y no legal, y siendo esto así, esa obligación y el derecho correlativo que le confiere a los trabajadores la indicada cláusula, deben cumplirse y ejercitarse en los términos que en la misma se convirtieron, o esa, por parte del familiar o dependiente económico, presentando la forma especial a que se alude en la repetida cláusula. Por tanto, si el reclamante pretende fundar su derecho a pedir el importe de la póliza correspondiente al obrero, en el testamento otorgado por éste y en el cual lo instituye único y universal heredero, debe concluirse que no puede aceptarse que con un testamento puedan revocarse las estipulaciones contraídas en un contrato colectivo de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367742-4b7b2aa7/trabajos-petroleros-beneficiarios-del-seguro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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