PETROLEROS, SEGURO DE VIDA DE LOS, JUBILADOS. CONVOCATORIAS.
Cuando el trabajador jubilado fallecido no designó en la forma especial acostumbrada para el efecto, a su esposa, e hijos legítimos o naturales que dependen económicamente de él, como beneficiarios del cincuenta por ciento del importe del seguro de vida, tal como lo establece la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo, sino sólo a uno de sus hijos; y por otra parte, si la esposa no se presenta al juicio, sin que se haya verificado la publicación de las convocatorias a que se refieren los artículos 483 al 485 de la Ley Federal del Trabajo, el laudo que sólo condena el pago del cincuenta por ciento de dicho seguro en favor del beneficiario señalado, no es violatorio de garantías y debe negarse el amparo solicitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244696-fe7b8b09/petroleros-seguro-de-vida-de-los-jubilados-convocatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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