PETROLEROS FALLECIDOS, BENEFICIARIOS Y ACREEDORES ALIMENTICIOS DE LOS.
Respecto del seguro de vida y la pensión post mortem, la cláusula 147 del Contrato Colectivo de Pemex permite al trabajador designar libremente al 50% de sus beneficiarios, pero no puede privar del 50% restante a la esposa que recibe de él una pensión alimenticia por ese porcentaje de sus prestaciones, ni a los hijos que tuvo con ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245056-ea9edd0a/petroleros-fallecidos-beneficiarios-y-acreedores-alimenticios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3717/86. Luz Carmona Juárez y otros. 22 de octubre 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
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