REQUERIMIENTO DE PAGO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PENAL.
El requerimiento fiscal de pago no debe estimarse como acto derivado de otros que hayan de considerarse consentidos. Existe una relativa independencia entre el procedimiento administrativo para el cobro de la fianza y el procedimiento penal. En virtud de esa independencia, sea que se haya consentido o que se haya impugnado el auto que ordenó la presentación del reo, el Tribunal Fiscal debe examinar, en sí mismo, el requerimiento de pago, para declarar su validez o su nulidad, según que se hayan acatado o infringido las normas que establecen los requisitos necesarios para la legalidad propia de tal acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802306-47e2bc1f/requerimiento-de-pago-procedimiento-administrativo-y-procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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