FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO. FACULTADES DEL TRIBUNAL FISCAL.
El requerimiento administrativo no debe considerarse consentido, por la independencia que existe entre la legalidad de las actuaciones penales y la legalidad propia del procedimiento fiscal para el cobro de la fianza. Así pues, independientemente de que se haya notificado en forma debida, o se haya omitido esta formalidad, el auto que concedió plazo para la presentación del procesado, y con independencia asimismo de que ese proveído se haya o no combatido por medio del recurso correspondiente, el Tribunal Fiscal tiene la facultad y el deber de examinar si el requerimiento administrativo ha de reputarse válido o nulo, para lo cual está obligado el mismo tribunal a determinar si al cobro de la fianza se acompañaron los documentos que, con arreglo a los artículos 95 y 130 de la ley relativa, justifican la exigibilidad del crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268051-1003dd69/fianzas-penales-requerimiento-administrativo-facultades-del-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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