FIANZAS. REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El requerimiento administrativo no debe considerarse como un acto derivado de otro que haya de estimarse consentido, por la independencia que existe entre la legalidad de las actuaciones penales y la legalidad propia del procedimiento fiscal para el cobro de la fianza. Pero, precisamente por esa independencia, es necesario que, dentro del juicio contencioso administrativo, sólo se examinen los problemas referentes a la validez del requerimiento de la tesorería, y que no se pretenda concluir la ilegalidad de éste de las violaciones que se supongan cometidas dentro del proceso penal. Independientemente de que el auto del Juez Penal deba o no deba estimarse consentido, no puede prosperar el juicio de nulidad en contra el cobro fiscal, a menos que se aleguen y se acrediten violaciones legales que sean propias de tal cobro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818279-cd97cf76/fianzas-requerimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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