FIANZAS. EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA TESORERIA NO ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, SI ESTE ES EL AUTO QUE ORDENA HACER EFECTIVA LA GARANTIA.
Si el procedimiento fiscal no se fundó ni motivó legalmente, ni acompañaron los documentos justificados de la exigibilidad del crédito, dada la independencia que existe entre las actuaciones penales y el procedimiento administrativo para el cobro de una fianza, es evidente que el Tribunal Fiscal, independientemente de que se haya consentido el auto del Juez del orden criminal por el que manda hacer efectiva la garantía, debe examinar si el acto administrativo se ajustó a las formalidades que le son propias y si se acompañó al requerimiento la documentación correspondiente, sin que se pueda argumentar que se trata de actos derivados de otros consentidos, ya que la tesorería no es simple ejecutora de las determinaciones de la autoridad judicial del orden penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265602-d241a806/fianzas-el-requerimiento-de-pago-de-la-tesoreria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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