AGRAVIOS EN LA REVISION.
Para que prospere el recurso de revisión y deba, por ende, revocarse el fallo de primera instancia, no basta que los agravios sean fundados, sino que resulta absolutamente indispensable que los mismos tiendan, expresa y directamente, a destruir todos los razonamientos fundamentales en que se sustente la sentencia recurrida. Por tanto, el escrito de revisión debe esgrimir argumentaciones que sean aptas para privar de eficacia a todos los apoyos en que esencialmente descansa la sentencia sujeta a revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802405-ae30dab7/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2444/58. Estanislao Ross López. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Revisión fiscal 27/58. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IX, página 10. Amparo en revisión 5337/57. Enrique Murillo Galván y coagraviados. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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