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AGRAVIOS EN LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 10

Para que prospere el recurso de revisión y deba, por ende, revocarse el fallo de primera instancia, no basta que los agravios sean fundados, sino que resulta absolutamente indispensable que los mismos tiendan, expresa y directamente, a destruir todos los razonamientos fundamentales en que se sustente la sentencia recurrida. Por tanto, el escrito de revisión debe esgrimir argumentaciones que sean aptas para privar de eficacia a todos los apoyos en que esencialmente descansa la sentencia sujeta a revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802405-ae30dab7/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2444/58. Estanislao Ross López. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Revisión fiscal 27/58. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen IX, página 10. Amparo en revisión 5337/57. Enrique Murillo Galván y coagraviados. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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