REVISION. REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.
Para que prospere el recurso de revisión y deba, por ende, revocarse el fallo de primera instancia, no basta que los agravios sean fundados, sino que resulta absolutamente indispensable que los mismo tiendan, expresa y directamente, a destruir todos los razonamientos en que se sustente la sentencia recurrida. Por tanto, el escrito del recurso debe esgrimir argumentaciones que sean aptas para privar de eficacia a todos los apoyos en que esencialmente descansa la sentencia sujeta a revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802395-811eadb0/revision-requisitos-para-que-prospere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5337/57. Enrique Murillo Galván y coagraviados. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 243, tesis de rubro "REVISION FISCAL. REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.".
Volumen V, página 197, tesis de rubro "REVISION. REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.".
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