DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO.
El Juez constitucional no puede invadir el ámbito que la ley concede al Juez natural para valorar la prueba, sino a condición de que se alteren los hechos, o se viole la técnica que rige su apreciación, o alguno de los supremos principios de la lógica. Es decir, al Juez de derecho no le está permitido dudar, pero sí puede sustituirse al Juez natural en la apreciación de los datos de prueba, cuando hay insuficiencia de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802529-c298a519/duda-sobre-la-responsabilidad-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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