DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS.
El conocimiento de la existencia de un documento no implica necesariamente su reconocimiento ni la conformidad con su contenido, y tratándose de un documento en el que consta la declaración de un tercero, debe perfeccionarse su valor probatorio mediante la presentación, ante la autoridad juzgadora, de quién suscribió dicho documento, para que lo ratifique y para que la contraparte pueda repreguntar al testigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802736-9f7ce39d/documentos-provenientes-de-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6143/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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