Corpus
Modo: Corpus Pro

DICTAMEN. EL HECHO DE QUE NO SEA FORMULADO POR EL AUXILIAR DEL GRUPO ES UNA VIOLACION QUE NO CAUSA PERJUICIO ALGUNO AL QUEJOSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 16

Si un dictamen fue discutido y aprobado, y el laudo aparece dictado por los integrantes de la Junta, la circunstancia de que el dictamen haya sido formulado por funcionario distinto del auxiliar del Grupo correspondiente constituye una violación que no causa perjuicio alguno al agraviado, toda vez que es dicho laudo el que puede causar agravio y no el aludido dictamen, ya que éste es un simple proyecto de resolución que queda sujeto a la aprobación de los miembros de la Junta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802776-2a173208/dictamen-el-hecho-de-que-no-sea-formulado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8992/61. Enrique de los Cobos Esqueda. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Quinta Parte, página 21, de rubro "DICTAMEN, EL HECHO DE QUE NO SEA FORMULADO POR EL AUXILIAR DEL GRUPO NO AMERITA LA CONCESION DE AMPARO.".

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