DICTAMEN. EL HECHO DE QUE NO SEA FORMULADO POR EL AUXILIAR DEL GRUPO NO AMERITA LA CONCESION DEL AMPARO.
Si un dictamen fue discutido y aprobado, y el laudo está firmado por los integrantes de la Junta, la circunstancia de que el dictamen haya sido formulado por funcionario distinto del auxiliar del Grupo correspondiente constituye una violación formal del procedimiento que no amerita la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802790-833b4d29/dictamen-el-hecho-de-que-no-sea-formulado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8542/61. Othón Saldaña Cervantes y coagraviados. 27 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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