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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LA FALTA DEL DICTAMEN, NO ES MOTIVO PARA CONCEDER EL AMPARO CONTRA LOS LAUDOS DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5010

Si de autos consta que no se formuló el dictamen respectivo, esa omisión no es bastante para conceder el amparo, porque no causa perjuicios al quejoso, pues, en realidad, lo que puede agraviarlo es el laudo y no el dictamen. Además, el hecho de que una Junta pronuncie laudo sin formulación previa del dictamen correspondiente, aunque constituye violación a las leyes del procedimiento, no deja sin defensa al quejoso y, por consecuencia, no amerita la concesión del amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379125-2740957e/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-la-falta-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 837/39. Araiza María del Carmen. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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