MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
La sola circunstancia de que el ofendido fuese más fuerte que el acusado no es determinante para concluir que éste se encontrara necesariamente en el especial estado anímico que es el miedo, estado que en lo general debe demostrarse mediante prueba pericial que revele cómo reacciona el sujeto frente a un peligro, real o supuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802927-0feac327/miedo-grave-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1735/56. Juan López Rivera. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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