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DESPIDO. FALTAS DE ASISTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802953 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 61

Para que las faltas de asistencia no den lugar al despido, el trabajador debe dar aviso oportuno de la causa de las mismas y acreditar, cuando vuelva al trabajo, que efectivamente se vió imposibilitado para laborar, pues de no hacerlo así, el patrón puede rescindir el contrato de trabajo, considerando que las faltas fueron injustificadas, ya que no existe disposición alguna que lo obligue a esperar indefinidamente al trabajador faltista, en previsión que tuviera causa injustificada para faltar; de manera que carece de eficacia la justificación posterior de tales faltas, hecha ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, por no haber tenido oportunidad el patrón de comprobar la imposibilidad del trabajador para no concurrir al servicio, y por no ser equitativo que se hagan valer en contra de circunstancias que no pudo tener en cuenta al decidir la rescisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802953-204fdd00/despido-faltas-de-asistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4935/61. Servando Galindo. 5 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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