RIÑA.
La riña, por imperativo legal, se integra con la reunión de dos elementos: uno objetivo o material, consistente en la contienda de obra y el otro moral o subjetivo, que reside en el ánimo rijoso de los protagonistas; y si en ocasiones la contienda termina con el primer golpe dado por uno de ellos, debe evidenciarse el animus rigendi en ambos para que prospere la atenuación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803016-c85cf17b/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6290/56. Eusebio Gómez Mondragón. 6 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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