TESTIGOS DEPENDIENTES ECONOMICOS DE LA PARTE QUE LOS PRESENTA.
Aun cuando los testigos dependan económicamente de la parte que los presenta, esa circunstancia no es suficiente para desestimar sus dichos considerándolos parciales, porque esta Suprema Corte ha establecido que para desvirtuar un testimonio de esta clase, es preciso justificar con razones fundadas que los testigos no son dignos de fe, puesto que el hecho de que sean empleados o dependientes de la parte que los presenta, no afecta su imparcialidad por sí solo, ni significa un uso imprudente del arbitrio judicial para valorar dicha prueba, si dichos testigos son porteros del edificio propiedad de quien los presentó y depusieron sobre el hecho de que determinada persona habita en tal lugar, pues los porteros son los que mejor pueden tener conocimiento de quiénes son las personas que viven en los departamentos de un inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803131-f040f94d/testigos-dependientes-economicos-de-la-parte-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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