TESTIGOS (PORTEROS).
El hecho de que los testigos sean empleados o dependientes de la parte que los presenta, no afecta su imparcialidad por sí sola, ni significa un uso imprudente del arbitrio judicial para valorar dicha prueba, si dichos testigos son porteros del edificio propiedad de quien los presentó y depusieron sobre el hecho de que determinada persona habitaba en tal lugar, pues los porteros son los que mejor pueden tener conocimiento de quienes son las personas que viven en los departamentos de un inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272560-4e328b45/testigos-porteros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2545/56. Carlos Hernán Rubio. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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