TESTIGOS.
El dicho de quienes deponen en contra del acusado, no merece plena fe, si aparece que el testigo tenía celebrado contrato con el acusador, sobre la explotación y dominio del inmueble de cuyo despojo se acusa, pero sin embargo, no carece de todo valor, si los dichos de los testigos coinciden con lo afirmado por otros que no tienen aquella tacha, tanto más, si los testigos de descargo no sólo no favorecen las afirmaciones del procesado, sino que hacen presumir que es cierta la afirmación de los principales testigos de cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307697-afa75c42/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3080/42. Rivera Lles Fidel. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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