TESTIGOS DEPENDIENTES ECONOMICOS DE LA PARTE QUE LOS PRESENTA.
Este Alto Tribunal ha establecido en materia obrera que cuando los testigos presentados en el juicio sean empleados del patrón y presten sus servicios en el centro de trabajo donde ocurrieron los hechos, esta circunstancia no es bastante para desvirtuar su dicho, por tratarse de personas que por su ocupación pudieron presenciar los hechos; y que si no existen otras pruebas que hagan dudar de su veracidad, la relación de dependencia en que se encuentran no invalida el valor probatorio de su dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803132-ade48485/testigos-dependientes-economicos-de-la-parte-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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