Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 803370 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 136

La objeción a un documento privado debe tener como razón la de la invalidez que se atribuya a ese documento y tiene que probarse las causas en que se funde, lo que significa, que no basta afirmar que carece de valor probatorio, sino que debe demostrarse que es ineficaz como elemento probatorio, por contener algún vicio que lo invalide, es decir, que lo haga inútil para acreditar el hecho a que se refiere. No justificándose la objeción, no puede tenerse por hecha y, en esas condiciones, no objetado el documento privado debe admitirse y concederse el valor probatorio que merezca, aunque no haya sido reconocido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que dispone que "los documentos privados harán prueba plena contra su autor, cuando no fueren objetados o quedaren legalmente reconocidos".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803370-aa859dfd/documentos-privados-objeciones-a-los-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3260/59. Luis Héctor y Francisco José Avila Garza. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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