DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
Si bien es cierto que el artículo 307 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila nada dice respecto a la forma en que deben formularse las objeciones que se hagan a los documentos presentados, también lo es que lógica y jurídicamente, no es bastante la manifestación de que se objeta un documento, para que deje de tomarse en consideración al dictarse la sentencia respectiva, sino que es necesario que se expresen o prueben los hechos o circunstancias que invaliden el contenido del documento, pues de lo contrario, éste quedaría sin valor probatorio por la sola voluntad de la parte contraria a quien lo presente, o en todo caso, ésta se vería obligada a demostrar su autenticidad, por otros medios de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346692-3ba76db1/documentos-privados-objeciones-a-los-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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