Corpus
Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO, INCONDICIONALIDAD DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803375 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 208

La aceptación de una letra de cambio no puede hacerse bajo condición o modalidad, sino en forma incondicional, según lo dispone el artículo 99 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en virtud de que estando destinada la letra de cambio a circular y a desempeñar la función de instrumento de crédito, la adición de una condición para el pago, impediría en absoluto esas finalidades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803375-bb1b5918/letras-de-cambio-incondicionalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1370/61. Imelda S. de Sánchez. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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