LETRAS DE CAMBIO, INCONDICIONALIDAD DE LAS.
La aceptación de una letra de cambio no puede hacerse bajo condición o modalidad, sino en forma incondicional, según lo dispone el artículo 99 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en virtud de que estando destinada la letra de cambio a circular y a desempeñar la función de instrumento de crédito, la adición de una condición para el pago, impediría en absoluto esas finalidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803375-bb1b5918/letras-de-cambio-incondicionalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1370/61. Imelda S. de Sánchez. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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