Corpus
Modo: Corpus Pro

LETRA DE CAMBIO, INCONDICIONALIDAD DE LA.

Clave: 272 · Registro digital (IUS): 392399 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 184

La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, que como requisito esencial de la letra de cambio, establece la fracción III del artículo 76 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no significa que deba emplearse forzosamente la palabra incondicional, pero sí que la orden se emita sin sujeción a condición alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392399-abe8d57d/letra-de-cambio-incondicionalidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo civil directo 5384/53. Palacios José María y coags. 9 de agosto de 1954. Cinco votos. Amparo directo 6207/54. José Nevárez Romero. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2787/60. Emilia Pedregal González. 8 de febrero de 1962. Cinco votos. Amparo directo 1370/61. Imelda S. de Sánchez. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. Amparo directo 455/61. Fausto Zertuche Cárdenas. 3 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos.

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