LETRAS DE CAMBIO, ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO, COMO REQUISITO DE LAS.
No es necesario que en la letra de cambio se haga mención expresa de la orden condicional al girado, de pagar una suma de dinero, sino que basta que la orden de pago no se sujete a condición alguna, para que se considere satisfecho el requisito prevenido por el artículo 76, fracción III, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349823-61414f42/letras-de-cambio-orden-incondicional-de-pago-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 728/36. Gómez Eduardo. 15 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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