LETRA DE CAMBIO. LA INCONDICIONALIDAD DE SU PAGO ES REQUISITO ESENCIAL PARA SU EXISTENCIA COMO TITULO DE CREDITO.
No puede tenerse como cambial el documento que contiene una orden de pago sujeta a condición, pues la ausencia de ésta es requisito consustancial de las letras de cambio conforme el artículo 76 fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La que se sujeta a la realización de un hecho futuro e incierto no es título de crédito, ni constituye título ejecutivo en favor de su beneficiario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803427-369fff9a/letra-de-cambio-la-incondicionalidad-de-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 455/61. Fausto Zertuche Cárdenas. 3 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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