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Modo: Corpus Pro

LETRA DE CAMBIO. LA INCONDICIONALIDAD DE SU PAGO ES REQUISITO ESENCIAL PARA SU EXISTENCIA COMO TITULO DE CREDITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803427 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Cuarta Parte; Pág. 50

No puede tenerse como cambial el documento que contiene una orden de pago sujeta a condición, pues la ausencia de ésta es requisito consustancial de las letras de cambio conforme el artículo 76 fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La que se sujeta a la realización de un hecho futuro e incierto no es título de crédito, ni constituye título ejecutivo en favor de su beneficiario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803427-369fff9a/letra-de-cambio-la-incondicionalidad-de-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 455/61. Fausto Zertuche Cárdenas. 3 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

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