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NULIDAD E INEXISTENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 803434 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 16

El Código Civil adopta la clasificación tripartita de la invalidez de los actos jurídicos, según la cual se les agrupa en inexistentes, nulos y anulables. Y aun cuando la falta de consentimiento produce la inexistencia según señala el artículo 2080 del citado ordenamiento, lo cierto es que como en el artículo 2126 al referirse el legislador a la venta de cosa ajena determina que es nula y no inexistente, y en disposiciones posteriores no vuelve a mencionar la inexistencia, es evidente que es igual al trato que se da a las inexistencias que a los nulidades, y que por ello resultan ser meramente teóricos los diversos efectos que se les atribuyen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803434-f151d411/nulidad-e-inexistencia-legislacion-del-estado-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8668. Pedro Flores López. 24 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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