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ALIMENTOS Y DIVORCIO. EFECTOS DE LA DEMANDA DE COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803470 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIX, Primera Parte; Pág. 9

Si entre las acciones ejercitadas por la actora es preponderante la de alimentos, que es de carácter personal, puesto que tiene por finalidad el cumplimiento de la obligación del demandado de proporcionarlos a la actora y a sus menores hijos (artículos 298 y 299 del Código Civil del Estado de Chiapas, 302 y 303 de igual cuerpo de leyes para el Distrito Federal), y como además, conforme a los artículos 323 del Código Civil para el Distrito Federal y 319 de esa codificación del Estado de Chiapas, la esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de primera instancia del lugar de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó, y ese Juez, según las circunstancias del caso fijará la suma que el marido debe ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el esposo pague los gastos que la mujer haya tenido que erogar con tal motivo, la competencia debe resolverse en favor del Juez ante quien se promovió el juicio relativo en aplicación de las disposiciones legales citadas y conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803470-3bdba2eb/alimentos-y-divorcio-efectos-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 79/58. Suscitada entre el Juez Segundo del Ramo Civil de Tapachula, Estado de Chiapas y el Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 6 de enero de 1958. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Castro Estrada.

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