Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 803522 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 647

En todo delito puede participar una pluralidad de personas, cuya responsabilidad en grado de participación debe establecerse de acuerdo con la teoría de la causalidad. Es decir, como autor, lo mismo que como participante, sólo puede ser punible el que ha puesto con su acción una condición del resultado; la cocausación del resultado constituye el fundamento imprescindible de toda responsabilidad jurídico penal. Así la coautoría es participación en sentido amplio, pues también ella es coparticipación en sentido amplio, pues también ella es coparticipación en el acto de otro. Pero la palabra participación tiene aquí un sentido diverso que en la pura participación. No niega la genuina autoría del coautor, expresa tan sólo que también en la coautoría el acto se funda en una unidad en la que participa el coautor, por tanto todo coautor es responsable del acto conjunto, incluso, cuando no haya realizado personalmente las características típicas. Ello se deduce de la redacción del artículo 13 del Código Penal del Estado de Tamaulipas que prevé diversos grados de participación en el delito, cuando se da concierto previo o posterior entre los codelincuentes para la realización del delito perseguido, ya que no puede decirse que en un caso el quejoso hubiera causado un daño que no correspondía al proyecto de ejecución del homicidio de que se trata, si resulta que previamente a su realización se identificó a la víctima como la persona que debía ser privada de la vida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803522-40b5bbd4/participacion-delictuosa-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 71/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis