CONFESION DEL ACUSADO.
La Primera Sala de la Suprema Corte estima que cuando las declaraciones de un indiciado coinciden, y por tanto sí corroboran la declaración de los ofendidos, esta circunstancia es bastante para constituir una prueba sobre el hecho cuestionado, sin que tal situación jurídica pierda su valor, por la retractación que con posterioridad haga el procesado de su declaración confesoria, a menos de que éste debidamente justificado el motivo de su retractación, comprobándose fehacientemente el contenido de sus nuevas declaraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803613-af6e508a/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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