CONFESION, RETRACTACION DE LA.
Si no existe probanza eficaz que desvirtúe la confesión del inculpado en sus primeras declaraciones, en las que acepta su personal participación en los hechos, respetando el principio procesal de inmediatez de la prueba no debe concederse valor probatorio alguno a la retractación, ya que las primeras declaraciones prevalecen sobre los posteriores, que son las producidas sin tiempo y oportunidad de que su producente sea aconsejado o reflexione sobre la conveniencia de cambiar la verdad de los hechos con fines exculpatorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245406-cb718b37/confesion-retractacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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