RETRACTACION DE LA CONFESION.
Cuando el inculpado se retracta de su propia confesión, está en la obligación de acreditar las modificaciones que haga en la misma; y si lejos de probar las circunstancias, que alegue en su favor, modificativas de la primera, su nueva deposición se encuentra en desacuerdo con las declaraciones de los demás testigos y constancias existentes en el proceso, la retractación no debe tomarse en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816273-e4685faa/retractacion-de-la-confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7051/34. Enrique Hernández Aguirre. 24 de julio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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